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Instituto de Investigación de la Informalidad: Plataforma Móvil (Artículo 13 de la Constitución)

Plataforma Móvil
"Artículo 13 de la Constitución"

“ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán lamisma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos,libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza,origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
      El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
     El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condicióneconómica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidadmanifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.” (Constitución Política de Colombia, 1991)